Es frecuente contratar cursos de idiomas, formación profesional o programas educativos cuyo precio se abona mediante una financiación ofrecida en el propio proceso de contratación. El problema surge cuando el consumidor decide cancelar el curso, pero la empresa rechaza el desistimiento y la financiera continúa reclamando las cuotas.
En estos casos, es importante analizar tanto las condiciones del curso como las de la financiación, porque ambos contratos pueden estar jurídicamente relacionados.
El desistimiento de un curso: ¿cuándo puede ejercerse?
El derecho de desistimiento permite al consumidor dejar sin efecto un contrato sin necesidad de justificar su decisión cuando este derecho está reconocido legalmente o se ha previsto en el propio contrato.
Además, cuando existe derecho de desistimiento, la información facilitada al consumidor resulta esencial. No basta con mencionarlo de forma genérica: deben analizarse las condiciones establecidas para su ejercicio y si estas pueden suponer un obstáculo injustificado para el consumidor.
En este sentido, la SAP Madrid, Sección 13.ª, núm. 407/2023, de 17 de octubre, analizó un contrato de formación que reconocía el desistimiento, pero no informaba del plazo para ejercitarlo y condicionaba sus efectos a la entrega de un vale.
La Audiencia concluyó:
«La cláusula somete a condiciones el ejercicio de derecho lo que supone obstáculos para poder desistir, cosa que la normativa de consumidores no permite».
En aquel supuesto, el Tribunal consideró correctamente ejercitado el desistimiento.
¿Qué ocurre si el curso se contrató mediante financiación?
Cuando el préstamo se destina exclusivamente a financiar un curso determinado y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, podemos encontrarnos ante un contrato de crédito vinculado, regulado en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo.
Esto es especialmente relevante porque las consecuencias jurídicas de la cancelación del curso pueden extenderse también a su financiación. Precisamente la citada sentencia consideró vinculados ambos contratos y confirmó la resolución tanto del contrato de enseñanza como del contrato de financiación.
¿Y si la financiera te incluye en un fichero de morosos?
La inclusión en un fichero de solvencia exige, entre otros requisitos, que exista una deuda cierta, vencida y exigible. Por ello, si el consumidor ha ejercitado válidamente su derecho a poner fin al contrato y la deuda reclamada no resulta exigible, su inclusión en un fichero de morosos puede resultar ilícita y llegar a constituir una vulneración del derecho al honor.
En el caso analizado, la Audiencia fue clara: «La alumna no incurrió en impago porque el contrato de enseñanza quedó correctamente desistido», concluyendo además que «la información facilitada al registro no era veraz». La sentencia confirmó una indemnización de 10.000 euros por los perjuicios ocasionados.
Si has contratado un curso financiado, has solicitado su cancelación y continúan reclamándote las cuotas o te han incluido en un fichero de morosos, es recomendable revisar conjuntamente el contrato de formación y la financiación. Como abogados en Barcelona especializados en derecho de consumo y reclamaciones, podemos analizar tu caso y valorar las acciones necesarias para defender tus derechos.




