El Tribunal Supremo permite reclamar el dinero pagado por seguros de vida impuestos con la hipoteca

Elia Cuatrecasas
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13/10/26
Casos reales

Durante años, numerosas entidades bancarias han comercializado hipotecas vinculadas a seguros de vida de prima única, cuyo importe se pagaba por adelantado y se financiaba con el propio préstamo. Esta práctica podía incrementar considerablemente el coste de la hipoteca. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza los derechos de los consumidores frente a determinadas condiciones abusivas impuestas por los bancos.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 913/2026, de 11 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2627), declara nula una cláusula que imponía al consumidor contratar un seguro de vida con una aseguradora del mismo grupo bancario, mediante una prima única financiada. En este caso, el préstamo hipotecario ascendía a 151.547,62 euros, de los cuales 24.467,62 euros se destinaron al pago del seguro, generando además intereses sobre dicha cantidad.

El Tribunal Supremo fundamenta la abusividad de la cláusula en varias circunstancias:

  • Imposición de la aseguradora: el banco no ofreció la posibilidad de contratar una póliza equivalente con otra compañía.
  • Financiación del seguro: el consumidor asumía intereses sobre una prima única que podría haber evitado mediante pagos periódicos.
  • Falta de transparencia: no se informó adecuadamente del coste real de la operación ni de las alternativas disponibles.
  • Desequilibrio contractual: no constaba ninguna bonificación del tipo de interés ni otra ventaja financiera para el consumidor.

Como señala literalmente la sentencia:

«La cláusula no solo no es transparente, sino que también es abusiva, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor».

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La devolución del seguro de vida de prima única

El Tribunal Supremo establece que la entidad bancaria debe devolver el importe de la prima única con sus intereses pactados, descontando la parte proporcional consumida durante el período de cobertura, también con sus intereses pactados. Por tanto, la resolución no supone la devolución automática e íntegra de todas las primas únicas, sino que exige examinar las circunstancias de cada contratación.

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