Una dificultad económica puede provocar que queden varias mensualidades pendientes. El problema adquiere otra dimensión cuando la entidad financiera deja de exigir únicamente esos recibos y reclama todo el capital que todavía quedaba por devolver, aunque inicialmente su pago estuviera previsto durante los meses o años siguientes.
El origen suele estar en la cláusula de vencimiento anticipado, habitual en los contratos de financiación. Su aplicación, sin embargo, no es automática: cuando el prestatario actúa como consumidor, deben examinarse las circunstancias que permiten activar una consecuencia tan relevante.
La gravedad del incumplimiento marca la diferencia
El vencimiento anticipado no es abusivo por el mero hecho de estar previsto en el contrato. Lo determinante es en qué supuestos puede aplicarse y si existe proporcionalidad entre el incumplimiento y sus consecuencias.
En este sentido, la STS 101/2020, de 12 de febrero analizó una cláusula que permitía resolver anticipadamente el contrato por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial, y respecto de determinadas obligaciones accesorias. El Tribunal Supremo la declaró abusiva y estableció un criterio especialmente relevante: «Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo». Por tanto, no existe una regla basada simplemente en contar cuotas. Deben valorarse conjuntamente la entidad del impago, el importe y duración de la financiación y las condiciones concretas pactadas.
La oportunidad de regularizar antes de dar por vencido el contrato
La posibilidad ofrecida al consumidor para ponerse al día también puede resultar relevante. La STJUE de 8 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-6/24 y C-231/24, examinó dos contratos que exigían determinados porcentajes de impago y un requerimiento previo que concedía al prestatario un mes para regularizar la situación y evitar el vencimiento anticipado.
El TJUE admite que esta posibilidad puede tenerse en consideración al valorar el eventual carácter abusivo de la cláusula. No obstante, corresponde al juez nacional comprobar si el plazo concedido resulta materialmente adecuado para permitir al consumidor efectuar el pago. De este modo, el requerimiento previo recibido y las posibilidades reales de subsanar el incumplimiento pasan a formar parte del análisis.
Los efectos sobre la cantidad reclamada
La declaración de abusividad puede tener consecuencias importantes. En los préstamos personales, el Tribunal Supremo ha considerado que la eliminación de esta cláusula no impide que el contrato continúe subsistiendo. Esto no significa que la deuda desaparezca. En la STS 101/2020, por ejemplo, se mantuvo la obligación de abonar las cantidades que ya estaban efectivamente adeudadas, pero no se admitieron las consecuencias derivadas de la estipulación declarada abusiva.
La distinción es fundamental: una cosa son las cantidades ya vencidas e impagadas y otra el capital futuro que se pretende convertir en inmediatamente exigible.
La revisión del contrato ante una reclamación bancaria
Cuando se recibe un requerimiento de pago conviene comprobar cómo se ha obtenido la cifra reclamada: contrato, cuadro de amortización, pagos realizados, mensualidades pendientes, comunicación del vencimiento y desglose de capital, intereses y demás conceptos incluidos.
La jurisprudencia europea, además, ha consolidado el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores cuando concurren los presupuestos necesarios para ello. Por ello, antes de reconocer la totalidad de la deuda o negociar un acuerdo de pago, resulta recomendable determinar qué cantidades son realmente exigibles y sobre qué condiciones contractuales se fundamentan.
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