¿Qué hacer si el embargo no es suficiente para cobrar una deuda?

Elia Cuatrecasas
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31/8/26
Casos reales

Una ejecución judicial puede prolongarse durante años. Esto sucede, por ejemplo, cuando existe un incumplimiento continuado en el pago de pensiones de alimentos y gastos y las cantidades que se consiguen embargar no bastan para cubrir una deuda que sigue creciendo.

En un asunto llevado recientemente por nuestro despacho, la ejecución se inició en 2014. Aunque se habían embargado las rentas procedentes del alquiler de un inmueble, el incumplimiento se mantuvo y continuaba existiendo una cantidad importante pendiente de pago. Ante esta situación solicitamos la mejora del embargo y la traba del propio inmueble.

La insuficiencia del embargo existente

El artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla la mejora cuando los bienes inicialmente embargados resultan insuficientes para cubrir las responsabilidades de la ejecución.

La Magistrada ha confirmado que en este supuesto concurren esos requisitos y señala un criterio especialmente relevante:

La insuficiencia debe apreciarse desde una perspectiva objetiva, atendiendo a la capacidad real de los bienes embargados para garantizar la satisfacción efectiva del crédito reconocido en el título ejecutivo.

Por lo tanto, no basta con que el embargo genere algún ingreso. Debe valorarse si realmente sirve para conseguir el cobro. La propia resolución añade que no es suficiente que las rentas produzcan ingresos periódicos si estos no permiten «razonablemente asegurar la efectividad de la ejecución».

La proporcionalidad no impide necesariamente el embargo del inmueble

La mejora del embargo debe respetar el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 584 LEC, que trata de evitar que se afecten bienes cuyo valor exceda notablemente de la cantidad reclamada. Ahora bien, el propio precepto excepciona esta regla cuando la traba resulte necesaria para garantizar la efectividad de la ejecución.

Eso es precisamente lo que se ha considerado en este caso. La insuficiencia de las medidas adoptadas durante años justificaba ampliar el embargo al inmueble, aun cuando su valor pudiera ser superior a la cantidad pendiente. Como recoge literalmente la resolución:

“La circunstancia de que el inmueble pueda tener un valor superior a la deuda ejecutada no impide su embargo cuando no constan otros bienes de menor entidad cuya traba permita asegurar de forma eficaz la satisfacción del crédito”.

Por tanto, la proporcionalidad no debe valorarse atendiendo únicamente a la relación entre el valor del bien y el importe de la deuda. También debe tenerse en cuenta si existen otras alternativas que permitan garantizar de forma eficaz el cobro.