El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el seguro de automóviles “a todo riesgo”, al establecer que una aseguradora no puede ampararse en una cláusula general sobre obligaciones técnicas del vehículo para negar la cobertura de un incendio si esa cláusula no cumple las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. El caso enfrenta a Hiper Number One Bonaire S.L. con Generali España S.A. Seguros y Reaseguros, a propósito de un incendio sufrido por un vehículo en enero de 2018.
La póliza contratada cubría expresamente los daños por incendio del propio vehículo dentro de un seguro “a todo riesgo”. Tras el siniestro, la aseguradora rechazó el pago alegando que el coche no había pasado la ITV desde 2016 y apoyándose en una exclusión general por “incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo”.
ITV no vigente: ¿fin de la cobertura?
El Supremo subraya que no existe una norma legal que excluya por sí sola la cobertura del incendio por el mero hecho de no haber pasado la ITV, aunque esa omisión tenga consecuencias administrativas. La negativa a indemnizar descansaba, por tanto, exclusivamente en la cláusula general de exclusión invocada por la aseguradora.
Frente a los criterios del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Valencia, que avalaron la posición de la compañía, el Alto Tribunal revisa a fondo la naturaleza de dicha cláusula y su encaje en la tipología contractual del seguro.
Cláusulas delimitadoras vs. limitativas
La sentencia recuerda que las cláusulas delimitadoras del riesgo son las que concretan el objeto del contrato, fijando qué riesgos se cubren, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito temporal. Su función es perfilar el riesgo asegurado y dar contenido típico a la póliza.
En cambio, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado son aquellas que restringen, condicionan o modifican el derecho a la indemnización una vez producido el siniestro, y por ello deben estar especialmente destacadas y ser aceptadas de forma expresa y por escrito, conforme al artículo 3 LCS.
Aplicando esta doctrina, el Supremo concluye que la cláusula que supedita la cobertura del incendio al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico no delimita el riesgo, ya claramente identificado como incendio del vehículo durante un periodo concreto, sino que condiciona el pago cuando el siniestro ya se ha producido. Por ello tiene naturaleza limitativa y solo sería válida si hubiera sido aceptada expresamente por el tomador, extremo que no se acredita.
Al considerar inválida la cláusula a efectos de oponerse al asegurado, el Tribunal estima el recurso de casación, revoca la sentencia de la Audiencia y condena a Generali a pagar a Hiper Number One Bonaire S.L. la cantidad de 12.500 euros, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, imponiéndole las costas de la primera instancia.
La resolución refuerza la seguridad jurídica de los asegurados y lanza un mensaje claro al mercado: no es posible transformar, mediante cláusulas generales poco transparentes, un seguro “a todo riesgo” en un producto de cobertura incierta, sin cumplir estrictamente las exigencias formales de las cláusulas limitativas.




