¿Quién responde cuando chocan contra un vehículo parado por avería?

Elia Cuatrecasas
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15/12/25
Casos reales

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), Sentencia 302/2025, de 4 de julio de 2025 resuelve un supuesto muy común en carretera y, sin embargo, frecuentemente mal enfocado en la práctica: un vehículo sufre una avería, queda detenido e invade parcialmente la calzada, y un segundo turismo colisiona con él antes de que el primero llegue a señalizar. El debate jurídico no se agota en una pregunta (“¿estaba señalizado?”). La Sala exige algo más: analizar causalidad y prueba para determinar si existe o no culpa exclusiva de la víctima

En el caso, la conductora demandante queda inmovilizada por avería y es impactada por otro vehículo, con resultado lesivo. En primera instancia se desestimó la reclamación, pero la Audiencia revoca ese criterio porque aprecia que la falta de señalización, aun siendo un dato a considerar, no permite afirmar automáticamente que la conducta de la demandante sea la única causa del accidente.

Responsabilidad por riesgo y exigencia de “culpa exclusiva”

La resolución se sitúa en el régimen del seguro obligatorio del automóvil (art. 1 RDL 8/2004): es una responsabilidad de base objetiva o por riesgo. Eso implica una consecuencia práctica muy importante: para que conductor y aseguradora queden exonerados, deben acreditar culpa exclusiva de la víctima, en sentido estricto, como causa única, total y excluyente del daño. La carga de esa prueba recae en quien pretende beneficiarse de la exoneración (habitualmente, la aseguradora). Si existe una contribución mínimamente relevante del conductor que colisiona, la exoneración total no prospera.

Dos deberes que se ponderan conjuntamente

La Sala construye el razonamiento sobre deberes recíprocos de la normativa de tráfico. Por un lado, está el deber del vehículo averiado de adoptar medidas de seguridad, señalizar y, cuando sea posible, retirar el obstáculo. Por otro, el deber del conductor que circula de adecuar la velocidad y la atención para poder detenerse ante obstáculos dentro del campo de visión. La sentencia deja claro que el incumplimiento de uno no “anula” automáticamente el juicio sobre el otro: la imputación se decide por cómo se produce el impacto y qué se acredita sobre la conducción del vehículo que colisiona.

La prueba de la dinámica

La Audiencia valora indicios probatorios que pesan mucho en estos litigios: la proximidad temporal entre la avería y el choque (si el impacto es inmediato o casi inmediato, puede no existir margen real para señalizar), la falta de declaración del conductor demandado y la ausencia de huellas de frenada. Con ese cuadro, la Sala concluye que no puede afirmarse, con el estándar exigible, que el accidente se debiera exclusivamente a la conducta del vehículo averiado. Por eso rechaza la “culpa exclusiva” y estima la reclamación.